La Confederación Española de Familias de Personas Sordas-FIAPAS atendió a la solicitud del Consejo Nacional de la Discapacidad, aportando mejoras al texto del proyecto de Real Decreto por el que se regula el uso y bienestar de los perros de asistencia, entre los que solicitó que se incluyeran los perros señal de alerta de sonidos para personas sordas.
FIAPAS ha visto satisfecha esta petición, sin embargo, el proyecto de Real Decreto limita el ámbito de aplicación de la regulación exclusivamente a las personas usuarias de perros de asistencia con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Por ello, nuevamente FIAPAS demanda que esta norma ampare a todas aquellas personas con discapacidad (con independencia del grado reconocido por la Administración) que precisen del apoyo de un perro de asistencia para su autonomía personal.
FIAPAS considera que, para cualquier persona con discapacidad auditiva, independientemente del grado de la misma, disponer del apoyo de un perro de asistencia puede ser determinante en su día a día para prevenir accidentes, saber cuándo alguien les llama o hay algún sonido de alerta en su entorno doméstico, laboral o social, o para evitar el verse sorprendido o anulado ante una eventualidad. Incluyendo en estas circunstancias además a las personas con sorderas unilaterales o sorderas moderadas a severas bilaterales.
Lo que dicen otras normas de referencia
Si se excluye del ámbito de aplicación de este nuevo Real Decreto a las personas con discapacidad que no alcanzan o superan el 33 % del grado de discapacidad, éstas van a ver comprometido el ejercicio de derechos fundamentales que deberían estar garantizados en todo caso, tal como establece el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, que regula el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público de los perros de asistencia, garantizando el derecho que asiste a las personas con discapacidad usuarias de dichos perros a no ser discriminadas de ningún modo. O como también se contiene en la propia Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales que en ningún caso restringe la tenencia de un perro de asistencia a personas con tal o cual grado de discapacidad.
Limitar la consideración de “persona con discapacidad” exclusivamente a quienes pueden acreditar una calificación igual o superior al 33 % de grado de discapacidad, discrimina claramente a quien tiene una discapacidad auditiva y precisa de un perro de asistencia para desenvolverse, en el ejercicio de sus derechos, como cualquier otro ciudadano de forma autónoma, segura e independiente.