La Confederación Española de Familias de Personas Sordas- FIAPAS ha realizado sus aportaciones a la consulta pública previa sobre el proyecto de Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-26, presentado por el Ministerio de Educación.
FIAPAS valora el esfuerzo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes por tratar de reconducir una situación injusta y discriminatoria que venía sucediéndose desde 2020 en las últimas convocatorias de becas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, entre otros para el alumnado con discapacidad. No obstante, y aunque la rebaja en el porcentaje de discapacidad exigido ofrece una mejor respuesta al alumnado con discapacidad, desde FIAPAS se considera insuficiente dado que no revierte la situación de discriminación que afecta a una parte de este alumnado, siendo uno de los grupos más afectados el alumnado con sordera.
Destinatarios de la convocatoria de becas y ayudas
FIAPAS recuerda que las necesidades educativas especiales están presentes con independencia de tener, o no, un grado de discapacidad calificado administrativamente fuera del contexto educativo. Y, por ello, reclama restituir los criterios vigentes con anterioridad, atendiendo a los cuales esta necesidad se podría acreditar tanto mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, como presentando el certificado administrativo de la calificación del grado de discapacidad, en caso de estar en posesión del mismo.
En relación con esta reclamación de FIAPAS, es importante además hacer hincapié en otras dos cuestiones.
Por un lado, hay que recordar cuál es el espíritu y el marco de esta convocatoria, y que este alumnado no accede a ella por ser una persona con discapacidad, sino que opta a la misma por tener necesidades educativas especiales, con independencia de la causa que haya originado dichas necesidades educativas.
Y, por otro, hay que señalar que al mismo tiempo se da la paradoja de que para otros grupos de alumnado con discapacidad sí existe la opción de la doble vía de acreditación en el caso de no estar en posesión de un certificado de un grado de discapacidad calificado. Lo cual abre una nueva brecha de discriminación, en este caso entre el propio alumnado que presenta necesidades educativas especiales según éstas deriven de una u otra discapacidad.