ENTRA EN VIGOR EL ACTA EUROPEA DE ACCESIBILIDAD:  AVANCES PARA GARANTIZAR LA ACCESIBILIDAD AUDITIVA Y A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LAS PERSONAS CON SORDERA

30/06/25
Noticia
Accesibilidad

El sábado, 28 de junio de 2025, entró en vigor el Acta Europea de Accesibilidad, una normativa clave que establece requisitos comunes de accesibilidad para productos y servicios en el mercado de la Unión Europea. Su objetivo es armonizar criterios de accesibilidad digital, mejorando la participación de todas las personas en igualdad de condiciones, entre ellas, las personas con discapacidad.

El Acta afecta a productos y servicios de uso cotidiano como ordenadores personales, cajeros automáticos, máquinas expendedoras de billetes, terminales de autoservicio interactivo, servicios de comercio electrónico, banca digital, lectores electrónicos y aplicaciones de transporte público en estaciones, aeropuertos o puertos.

Los productos y servicios que entren en el mercado a partir del 28 de junio de 2025 cumplan ya con los requisitos de accesibilidad. En cuanto a los productos y servicios que ya estaban disponibles antes de esa fecha, las empresas disponen de un periodo de adaptación: en la mayoría de los casos, la obligación de accesibilidad será exigible a partir del 28 de junio de 2030.

Accesibilidad auditiva para las personas con sordera

Para las personas con sordera, el Acta Europea de Accesibilidad implica un avance en la garantía de accesibilidad auditiva y el acceso a la información y a la comunicación oral.

Entre las medidas previstas se mencionan las siguientes:

  • Cuando la información del producto (etiquetado, instrucciones, advertencias) se proporcione en formato audiovisual, deberá estar disponible a través de más de un canal sensorial, por ejemplo, incluyendo subtítulos.
  • En productos con uso de audio, se facilitará el control del volumen y la velocidad, así como mejoras en la calidad del sonido.
  • Los terminales de autoservicio que utilicen audio o señales acústicas deberán ser compatibles con tecnologías de apoyo, incluidos los audífonos, implantes cocleares y bobinas de inducción (telebobinas).
  • Los terminales interactivos que ofrezcan servicios de comunicación electrónica deberán incluir opciones de texto en tiempo real y sonido de alta fidelidad.
  • Si estos equipos incluyen vídeo, deberán permitir el uso combinado de voz, texto en tiempo real y vídeo con la calidad necesaria para la comunicación mediante lengua de signos para aquellas personas con sordera que sean usuarias de esta lengua.
  • Por último, si el producto emite señales sonoras para transmitir información o solicitar una respuesta, deberá ofrecerse una alternativa no audible

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