Ha entrado en vigor la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, acompañada de la publicación de una Guía de referencia para la aplicación de la normativa de aplicación en la materia.
La nueva Orden por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha entrado en vigor en este mes de enero. Este nuevo texto sustituye a la Orden VIV/561/2010, de mismo título, que había supuesto hasta ahora la normativa estatal de referencia en esta materia y que queda derogada con la entrada en vigor de la nueva.
La Guía de Accesibilidad en los Espacios Públicos Urbanizados se presenta como complemento de la nueva Orden y como un instrumento más ágil para poder introducir en la sociedad cualquier nuevo producto de apoyo al espacio público urbanizado.
Esta Guía, por tanto, facilita la comprensión de la Orden a quienes se encargan de su aplicación efectiva, entre otros, las Administraciones Públicas y los responsables técnicos del diseño, construcción y renovación de los espacios públicos urbanizados. Sus contenidos se han actualizado armonizados con el Código Técnico de la Edificación (CTE). Se recuerda que el ámbito de aplicación de la Orden se refiere a los espacios públicos urbanizados, mientras que el CTE se aplica a las edificaciones públicas y privadas, cuyos proyectos precisen de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible (edificación de nueva construcción y obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes).
Accesibilidad para las personas con sordera
Entre los aspectos vinculados con las personas sordas la Guía destaca:
- Áreas de descanso y áreas con presencia de espectadores. Se recomienda valorar la instalación de bucles magnéticos en estos espacios.
- Ascensores. La cabina contará con un bucle magnético convenientemente señalizado.
- Señalización visual y acústica. Se recomienda difundir la información sonora, mediante bucle magnético.
- Comunicación Interactiva. Los cajeros automáticos, máquinas expendedoras, elementos de comunicación informatizados y otros elementos situados en las zonas de uso peatonal que dispongan de medios informáticos de interacción con el público deberán contar con subtitulado, video-interpretación… y otras adaptaciones que permitan acceder a la información, comunicarse y usarlos por todas las personas.
- Aplicaciones del símbolo de accesibilidad para la movilidad. Es necesario considerar también el uso de otros símbolos específicos como símbolos de discapacidad auditiva o relacionados con ellas, como la disponibilidad de bucle magnético o disponibilidad de traducción a lengua de signos.