EL CRIBADO NEONATAL DE LA HIPOACUSIA INFANTIL INCORPORADO ENTRE LOS CRIBADOS POBLACIONALES

19/06/24
Noticia

El Boletín Oficial del Estado publicó ayer la Orden SND/606/2024, de 13 de junio, por la que se crea el Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en el Área de Genética por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. En ella, además de ampliarse las enfermedades congénitas que se analizan a través del cribado neonatal, conocido como prueba del talón, se incorpora de manera explícita el cribado neonatal de la hipoacusia entre los cribados poblaciones.

Hasta la fecha, la detección de la hipoacusia se recogía dentro de la cartera de servicios comunes de atención primaria. A partir de ahora, se incluye en la cartera de servicios comunes de salud pública, en el apartado destinado a la promoción de la salud y prevención de las enfermedades y deficiencias, como uno de los programas transversales de protección de riesgos para la salud, de prevención de enfermedades, deficiencias y lesiones, y de educación y promoción de la salud, dirigidos a las diferentes etapas de la vida y a la prevención de enfermedades transmisibles y no transmisibles, lesiones, accidentes y discapacidades, incluidas las actividades para detectar en fase presintomática las enfermedades mediante cribado.

El programa poblacional de cribado neonatal de hipoacusia se continuará haciendo en los mismos términos que hasta la fecha. La Orden establece también que se garantizará que, en el momento de la realización del cribado, se defina asimismo el riesgo individual de hipoacusia congénita y, en función de este, se facilitará su manejo y seguimiento a través de protocolos de actuación específicos.

La norma continúa indicando que, además del diagnóstico de confirmación y tratamiento, incluirá la atención temprana y seguimiento en los centros que determine cada comunidad autónoma, las mutualidades de funcionarios o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. La concreción del programa de cribado se acompañará del desarrollo de un protocolo para la detección precoz, el diagnóstico, el tratamiento, seguimiento y la atención integral a la población infantil con hipoacusia neonatal y a sus familias que permita abordar en todas las comunidades autónomas, de manera homogénea y de acuerdo con criterios de calidad este programa, así como del desarrollo de un sistema de información que permita en los niveles autonómico y estatal realizar un correcto seguimiento y evaluación de este programa.

Por último, el Ministerio de Sanidad elaborará un informe técnico anual de evaluación del programa de cribado que pondrá a disposición de la ciudadanía y las administraciones en su página web.

FIAPAS, que participó en el trámite de información pública abierto por el Ministerio de Sanidad en relación con los cambios en la oferta única de cribados poblacionales, quiere manifestar su satisfacción porque, de este modo, se reflejará y concretará su naturaleza y aplicación conforme al Programa de Detección Precoz de la Hipoacusia, que ya se viene realizando tras el consenso alcanzado en 2003 entre el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas, para su aplicación en todo el Estado, y queda así incorporado en la Cartera de Servicios como realmente se está realizando, como un programa organizado poblacional, que se ofrece a todos los recién nacidos en España.

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