Tras años de intensa labor de incidencia política, FIAPAS recibe con satisfacción el reconocimiento del derecho de las personas con sordera que comunican en lengua oral y son usuarias de prótesis auditivas para disponer de las medidas de apoyo y de accesibilidad necesarias para participar en igualdad de condiciones como miembros de una mesa electoral (titulares o suplentes), si son designados para ello.
Madrid, 27 julio de 2023. El ejercicio del derecho a la participación política en igualdad de condiciones va a ser posible gracias a la modificación introducida en la normativa (Real Decreto 422/2011) que regula las condiciones básicas de accesibilidad durante los procesos electorales, conforme al Reglamento[1], recientemente aprobado, que regula las condiciones de utilización de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Aunque no podemos menos que celebrar esta modificación y el avance en el reconocimiento de derechos que representa para las personas sordas usuarias de prótesis auditivas[2], lo cierto también es que llega tarde para quienes han tenido que participar en anteriores y sucesivos procesos electorales en clara desventaja frente al resto de la ciudadanía. FIAPAS viene reclamando hace más de una década que, al igual que se reconoce el servicio de interpretación en lengua de signos para las personas sordas que sean usuarias de esta lengua, la norma debía regular las condiciones de accesibilidad (servicio de bucle magnético) para que las personas sordas usuarias de prótesis auditivas y que comunican en lengua oral pudieran ejercer en igualdad de condiciones su deber ciudadano como miembros de mesa electoral.
Ante la reiterada demanda de FIAPAS, el Ministerio del Interior incorporó esta prestación del servicio de bucle magnético en la Breve Guía sobre Accesibilidad que publica antes de cada proceso electoral. Sin embargo, esta iniciativa que desde FIAPAS agradecimos, no dejaba de ser simplemente una buena práctica cuya continuidad quedaba al arbitrio de la administración, sin tener además ni el reflejo ni la aplicación correspondiente en las convocatorias electorales autonómicas.
La modificación aprobada dota de seguridad jurídica a las personas con sordera que son usuarias de prótesis auditivas y comunican en lengua oral quienes, a partir de la entrada en vigor de esta modificación el 2 de enero de 2024, cuentan con normativa que regula su derecho de participación en la vida política, como cualquier otro ciudadano, pudiendo disponer de manera gratuita de un servicio de bucle magnético en el caso de que sean designadas miembros de mesa electoral, tanto titulares, como suplentes.
[1] Real Decreto 674/2023 por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas
[2] En España hay 1.230.000 personas con una discapacidad auditiva de distinto tipo y grado. De ellas, más del 98% utiliza la lengua oral para comunicarse. Según el INE, 27.300 personas (2%) son las que emplean la lengua de signos. (Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia. 2020 – INE)
El 11,3% de la población tiene problemas auditivos, de distinto tipo y grado, que les plantean dificultades para entender una conversación en un tono de voz normal. (Estudio Eurotrak en España 2020)