Con motivo del Día Mundial de los Derechos de la Persona Consumidora, que se celebra el 15 de marzo, desde la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS) recordamos la necesidad de garantizar que las personas con sordera puedan ejercer sus derechos como consumidoras en igualdad de condiciones, eliminando las barreras a la accesibilidad auditiva, a la información y a la comunicación que todavía dificultan su pleno acceso a bienes, servicios y a una atención adecuada como personas consumidoras. 

En este contexto, destaca los avances introducidos por la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, que incorpora medidas relevantes para mejorar la accesibilidad en la atención a las personas consumidoras y refuerza las obligaciones de las empresas para garantizar una atención inclusiva.  

Subtitulado y bucle magnético: recursos clave para la accesibilidad auditiva 

FIAPAS subrayamos la importancia del subtitulado y del bucle magnético como productos de apoyo para garantizar el acceso a la información y a la comunicación de las personas con sordera que comunican en lengua oral, que representan aproximadamente el 98% de la población con sordera en España, según datos del INE. 

La ausencia de estos productos sigue dificultando, en muchas ocasiones, la realización de gestiones cotidianas, la resolución de incidencias o el contacto con los servicios de atención a la clientela. 

Canales de atención accesibles 

FIAPAS recuerda asimismo que los servicios de información y atención al cliente, así como los procedimientos para la presentación de quejas y reclamaciones, se ofrezcan a través de canales accesibles.  

Para ello, es fundamental que las entidades dispongan de diferentes vías de contacto -como texto, mensajería instantánea o videollamada- que permitan a las personas con sordera comunicarse de forma autónoma, garantizando la privacidad. 

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Servicios de Atención a la Clientela disponen de doce meses desde su entrada en vigor para adaptar tus servicios, lo que sitúa esta obligación en diciembre del presente año.  No obstante, desde FIAPAS subrayamos que este periodo transitorio no debe retrasar la preparación y planificación necesarias para garantizar una atención accesible.  

Finalmente, queremos recordar que el ejercicio de los derechos como persona consumidora también implica garantizar que las personas con discapacidad reciban un trato digno, respetuoso y una protección efectiva en sus relaciones con empresas y proveedores de servicios. 

Avanzar hacia una atención a la clientela accesible es esencial para garantizar que las personas con sordera puedan informarse, comunicarse y realizar gestiones como consumidoras con plena autonomía y en igualdad de condiciones.