FIAPAS SATISFECHA CON LA PUBLICACIÓN DE LA ORDEN APROBADA POR EL MINISTERIO DE CONSUMO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS 

12/02/21
Nota de Prensa

Madrid, 12 de febrero de 2021. – El Boletín Oficial del Estado publica hoy la nueva Orden ministerial aprobada por el Ministerio de Consumo que entra en vigor al día siguiente de su publicación. Dicha Orden establece los requisitos que deberán cumplir las mascarillas higiénicas para salvaguardar la protección de las personas consumidoras. En ella, se incluye una disposición relativa a las mascarillas higiénicas transparentes respecto a las cuales, además de serles de aplicación todo lo establecido a lo largo del articulado de la Orden, se establecen algunas previsiones específicas para asegurar su seguridad y funcionalidad.  

 Según informa el Ministerio de Consumo, la Orden ve la luz tras obtener las preceptivas autorizaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y de la Unión Europea (UE).    

La Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS), según ya adelantó en el día de ayer, se muestra satisfecha con el paso dado y el avance que supone contar con un marco legal de referencia que vele por la salud y seguridad de los consumidores en esta materia, además de por la voluntad manifestada por no dejar desasistido a un grupo vulnerable como son las personas con discapacidad, auditiva en este caso.  

FIAPAS ha participado durante las diferentes fases de elaboración de esta norma, tanto en la consulta pública previa, como en el periodo de información pública abierto al público en el que, además, fue expresamente consultada por el Ministerio, junto con otras organizaciones, ajenas al sector de la discapacidad, como la Asociación Española de Normalización (UNE), la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y relevantes entidades del sector textil, sanitario y de equipos de protección individual. 

Novedades de la regulación 

Con esta regulación, Consumo amplía las exigencias para la venta de las mascarillas higiénicas, acota determinados conceptos como el propio de mascarilla higiénica y otros como accesorio de mascarillas y filtro.   

Solo podrán ser comercializadas como mascarillas higiénicas las testadas por un laboratorio acreditado  

En el caso de las mascarillas higiénicas transparentes, en concreto, el texto señala que los materiales deberán ser suficientemente transparentes y diseñarse de forma que garanticen la lectura labial, evitando efectos como el empañamiento continuado de la zona transparente o la distorsión o reducción significativa del volumen de voz. Además, prevé que, en caso de estar compuestas por materiales que no permitan el paso del aire, deberá realizarse una evaluación de riesgos para asegurar que el producto no obstruye indebidamente la respiración, provocando algún riesgo tras su uso prolongado, debiendo hacer constar la información resultante de tal evaluación en el etiquetado. 

Además, deberán incluir en el etiquetado información o advertencia acerca del efecto distorsionador del habla y de la minoración en decibelios que provoca la mascarilla o cobertor facial comunitario. 

Laboratorios acreditados 

Con respecto a las disposiciones generales de la norma que, como se ha indicado, aplican en todo caso a las mascarillas higiénicas transparentes, la Orden establece que los laboratorios que realicen los ensayos relativos a las mascarillas higiénicas o a sus materiales deberán tener la competencia técnica y medios para poder realizar los ensayos, debiendo tener implantado, al menos, un sistema de acuerdo con la norma UNE-EN-ISO/IEC 17025. Para demostrar este cumplimiento, el laboratorio debe estar acreditado para dichos ensayos por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). 

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