Hasta el momento, la falta de una regulación mínima estatal de las condiciones de accesibilidad a los servicios relacionados con la sanidad, la cultura, el ocio o el comercio, entre otros, ha impedido avances en la inclusión de las personas con discapacidad en estos ámbitos.
Con el fin de garantizar los mismos niveles de igualdad de oportunidades a todas las personas con discapacidad, el Gobierno ha de regular unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las entidades locales.
El objeto de este real decreto es aprobar el reglamento por el que se establecen los términos en que son exigibles dichas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público. Y se establece como horizonte temporal para que esos bienes y servicios sean accesibles la fecha del 1 de enero de 2030 (es el caso de los bienes y servicios ya existentes de titularidad privada).
Superados ampliamente los plazos legales para la aprobación de esta norma, FIAPAS confía que por fin salga a la luz y hace propuestas de mejora al articulado para garantizar que esos bienes y servicios sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas con discapacidad auditiva, en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
Entre otras aportaciones, FIAPAS considera esencial que se incorporen productos de apoyo que facilitan el acceso a la información y a la comunicación en la atención personal, tanto de naturaleza presencial como telefónica, telemática o virtual, en el comercio minorista, en los bienes y servicios de carácter sanitario, de carácter cultural, deportivos y de ocio…





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