La Confederación Española de Familias de Personas Sordas-FIAPAS ha realizado sus aportaciones al trámite de audiencia pública sobre el proyecto de Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-26, presentado por el Ministerio de Educación, en las que insiste en solventar la injusta situación de discriminación hacia parte del alumnado con sordera. En este caso, alumnado usuario de audífonos con sorderas bilaterales medias y moderadas o con sorderas unilaterales.
Madrid, 28 de noviembre de 2024. El Ministerio de Educación ha ignorado las aportaciones y demandas que la Confederación Española de Familias de Personas Sordas-FIAPAS ha hecho hasta ahora, y sobre las que lleva insistiendo desde 2020, año en el que se modificaron los criterios sobre los beneficiarios que tenían acceso a las becas y ayudas al estudio y que se determinan en el Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y sus cuantías para cada curso escolar.
Persiste así la discriminación del alumnado con discapacidad auditiva que tiene necesidades educativas especiales, ya que el Ministerio de Educación insiste en restringir el acceso a estas becas y ayudas a aquel alumnado que no esté en posesión de un certificado de discapacidad con un grado igual o superior al 25%.
Qué demanda FIAPAS
FIAPAS reclama que se restituyan los criterios que estuvieron vigentes en las convocatorias de becas hasta 2020, en las cuales el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad podía acreditar esta condición mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente. Además, hay que tener en cuenta que los baremos que se aplican para otorgar uno u otro grado de discapacidad se aplican fuera del contexto educativo y no evalúan necesidades educativas ni de aprendizaje.
FIAPAS recuerda asimismo que las necesidades educativas especiales están presentes con independencia de tener, o no, un grado de discapacidad calificado administrativamente y hace hincapié en otras dos cuestiones:
Por un lado, recuerda cuál es el espíritu y el marco de esta convocatoria, y que este alumnado no accede a ella por ser una persona con discapacidad, sino que opta a la misma por tener necesidades educativas especiales, con independencia de cuál sea la causa que haya originado dichas necesidades educativas.
Y, por otro, hay que señalar que se da la paradoja de que para otros grupos de alumnado con discapacidad, la convocatoria sí da la opción de otra vía de acreditación en el caso de no estar en posesión de un certificado de un grado de discapacidad calificado. Por lo que esta situación abre una nueva brecha de discriminación, en este caso entre el propio alumnado que presenta necesidades educativas especiales según éstas deriven de una u otra discapacidad.