LA “CARTA DE DERECHOS DIGITALES” DEBE GARANTIZAR EL DISEÑO Y LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

14 Dic 2020Fuente: FIAPAS Noticia
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La Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS) ha participado en la consulta pública abierta por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la elaboración de la Carta de Derechos Digitales que, sin carácter normativo, pretende ser un marco de referencia para los poderes públicos en relación con la interpretación y aplicación de los derechos en el entorno digital. Las aportaciones de FIAPAS, desde el conocimiento de la situación y experiencia de las personas con discapacidad auditiva en este ámbito, tienen por objeto mejorar y completar lo relativo a los derechos de las personas con discapacidad.

Concretamente, FIAPAS ha informado sobre la necesidad de que esta Carta incluya el derecho de las personas con discapacidad al diseño y a la accesibilidad universal en los entornos digitales, tanto por lo que se refiere a los soportes tecnológicos y a su manejo, como respecto de los contenidos, mediante la disposición de las medidas y los productos de apoyo necesarios, en cualquier contexto digital (educativo, sanitario, laboral, Administraciones públicas, …).

FIAPAS ha incidido en propuestas relacionadas con la desprotección y desinformación de los grupos más vulnerables: infancia, personas con discapacidad y mayores. Y, por lo que se refiere a los diversos entornos de aplicación, entre sus aportaciones ha hecho hincapié en el entorno educativo, en concreto sobre la formación del profesorado en materia de diseño y de accesibilidad universal aplicados a los entornos digitales de aprendizaje, a la elaboración de materiales, a las metodologías de enseñanza y a los procesos de evaluación.
 

Qué es la Carta de Derechos Digitales

La Carta de Derechos Digitales, elaborada por el Grupo de Expertos constituido por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, tiene como objetivo reconocer la necesidad de adecuar el marco jurídico a las nuevas realidades del entorno digital, proponiendo un marco de referencia para la acción de los poderes públicos.

Este documento carece de carácter normativo, entendiéndose sin perjuicio del ordenamiento jurídico vigente. En particular, el Título X de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.